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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2004
IMPORTACION DE MATERIALES DE CONTRUCCION A BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2004
El artículo 1o. del decreto de siete de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, declara la exención de impuestos para los materiales que especifica, destinados a construcciones y a otras obras que determina, que se introduzcan al territorio norte de la Baja California y poblaciones fronterizas, para ser empleados en ellas, sin establecer el requisito de que la importación se haga por los mismos constructores; y como el artículo 3o. prevé el caso de que esos materiales introducidos al amparo de la franquicia, fueren llevados al resto de la República, imponiendo entonces la obligación de cubrir el impuesto correspondiente de importación, ello deja ver que la finalidad del ordenamiento no es limitativa, sino que ha tenido por objeto simplemente facilitar la adquisición por los habitantes de aquellas poblaciones, de dichos elementos, lo que bien puede hacerse directamente por los interesados en las obras o por los comerciantes que deseen ponerlos a la venta en los lugares enumerados, ya que la ley no contiene distinción alguna y que, en cualquiera de las dos formas, se obtiene el propósito económico que ella persigue. Por otra parte, el artículo 3o. reglamentario, al prevenir que las pequeñas importaciones no gozan de la franquicia, corrobora la interpretación expuesta, supuesto que debe suponerse que el comerciante es quien realiza las grandes importaciones para la venta de esas mercancías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5126/45. Maderería del Pueblo, S. A. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.