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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1486
SINDICATOS, REPRESENTACION POR LOS, DE SUS AGREMIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1486
Corresponde a los sindicatos la representación, como personeros jurídicos de los trabajadores, pero cuando no es la totalidad de los agremiados del sindicato, la que se interesa en el negocio, éste debe expresar en la demanda quiénes de los elementos sindicalizados, son los interesados en la contienda, ya que precisamente el hecho de ejercitar determinada representación obliga al representante a decir quién es su representado; de otro modo quedarían indecisas todas las relaciones de derecho existentes entre el sindicato y los personalmente interesados, frente a los que no lo están, y además, si se admitiese la representación innominada, se privaría a la parte demandada del derecho que tiene de poder oponer las excepciones personales que le correspondiesen, respecto a los directamente interesados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7975/45. El Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.