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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1497
VACACIONES, DEBEN LIQUIDARSE DE ACUERDO CON LAS BASES EXISTENTES EN LA EPOCA EN QUE TENGAN LUGAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1497
Si las vacaciones debieron concederse cuando regía determinado tabulador, como ninguna disposición legal autoriza el cómputo de prestaciones insolutas tomando como base los tabulares que no regían en la época en que se causaron dichas prestaciones, debe decirse que si las vacaciones debieron concederse de acuerdo con aquel tabulador, la responsabilidad en que se haya incurrido al no concederlas, debe calcularse de acuerdo con las circunstancias de aquella época y no a base de tabuladores posteriormente aprobados, que hubieran aumentado el monto de las prestaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6461/45. Jury Miguel. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.