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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1504
TESTIGOS SINGULARES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1504
Obra ilegalmente una Junta, si manifiesta que la declaración de una persona no demuestra determinado hecho, por ser un testigo singular, agregando que no hay necesidad de examinar su testimonio; pues no hay disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo que establezca que, los testigos singulares no hacen prueba alguna, máxime si existen otras presunciones que podrían coadyuvar al dicho de aquel testigo, si éste hubiera sido examinado por la propia autoridad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8195/38. Delgado Felipe N. 6 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.