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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1513
SALARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO DE DIFERENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1513
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la acción de pago de diferencia de salarios quedó prescrita por haberse presentado la demanda después del año del convenio que elevó la tasa de dichos salarios; pues tratándose de prestaciones periódicas, éstas tienen un régimen prescriptorio independiente unas de las otras, y por lo tanto, la excepción de prescripción sólo procede respecto de aquellas que tengan una fecha anterior al año de la presentación de la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 903/45. Palomeque José Antonio. 6 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.