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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1588
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1588
Si en un juicio laboral en el que se ejercitaron varias acciones, se decidió sólo respecto de una y se dejó a salvo el derecho del interesado respecto de otras, por haberse declarado incompetente la junta, y el titular de las acciones que quedaron pendientes de resolver no reclamó el laudo en amparo, dicho laudo quedó firme, y desde la fecha en que causó ejecutoria principió a correr el término de la prescripción, la cual debe estimarse consumada, si el titular de las acciones que quedaron pendientes de resolverse no las intentó de nuevo dentro del plazo que para ese efecto fija la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5346/45. Moreno Luis. 8 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.