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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2089
ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2089
Conforme a los preceptos que rigen el delito de robo, contenidos en los artículos 330 y relativos del Código Penal del Estado, ese delito debe ser castigado según el valor de la cosa robada; y conforme al artículo 55 del mismo código, a los responsables de tentativas punibles se les aplicará hasta las dos terceras partes de la sanción que debiera imponérseles si el delito se hubiera consumado. Ahora bien, si en la especie la ofendida declaró que no podía precisar qué cantidad había perdido, ni mucho menos podía decir lo que el reo trató de sustraer cuando fue aprehendido, no existiendo la base indispensable para la fijación de la pena, cualquiera que se imponga al acusado, por el concepto de robo en grado de tentativa, resultaría arbitraria, y por lo mismo, violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 6972/45. González Evaristo. 7 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.