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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2146
SUSPENSION (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2146
La comprobación de que se hayan resuelto en otros amparos suspensiones que dejen sin materia la que se solicitó, debe hacerse a virtud de un documento que haga prueba plena, de acuerdo con lo que disponen los artículos 129, 207 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles; pero no debe declararse sin materia el incidente, si los diversos amparos interpuestos por el quejoso contra la orden de aprehensión que ahora reclama, fueron ya resueltos y no subsiste por tal motivo, ninguna suspensión que beneficie al quejoso, para que no tuviera ya ningún objeto que resolver nuevamente sobre la suspensión que solicita.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2582/46. Rivera C. Miguel. 8 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.