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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2241
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2241
Desde el momento en que el actor solicita de la Junta que se cite a su contraparte a la audiencia de conciliación, comienza a ejercitar su acción, lo que indica que las Juntas de Conciliación, al igual que las de conciliación y arbitraje, tienen el deber de aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, cuando están cumplidos los requisitos que éste señala; y no existe fundamento legal alguno que autorice a interpretar dicho precepto, en el sentido de que las Juntas de Conciliación no pueden aplicarlo sino sólo las de conciliación y arbitraje.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1846/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.