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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2242
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2242
Es erróneo creer que la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en perjuicio de los trabajadores, constituye una renuncia de éstos a sus derechos, contraria al inciso h), de la fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución Federal; porque dicho artículo 479 únicamente determina la necesidad de que los trabajadores demuestren el interés que tienen de que terminen los litigios obligándolos a promover, y de aceptar aquel criterio, tendría que concluirse que en ningún caso podría tener aplicación el precepto de que se trata.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1846/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.