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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2323
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2323
Estando demostrado que el reo tuvo acceso carnal con la ofendida, cuya edad es de doce años, estuvo en lo justo el tribunal de alzada al cambiar la clasificación del delito de estupro, por el de violación, ateniéndose al texto del artículo 287 del Código Penal que equipara a la violación a la cópula con mujer que por cualquier razón no pueda resistir.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9327/45. Arévalo Moreno José Inés. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.