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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 11
AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMACION DEL REO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 11
El hecho de que el inculpado se conforme expresamente con la sentencia de primer grado y no agote el recurso correspondiente, no obstante ser condenatoria, no trae aparejada necesariamente la improcedencia del juicio de amparo, si es que a virtud de apelación del Ministerio Público, en segunda instancia se varía la situación sobre la que se expresó conformidad.
Precedentes
Amparo directo 9873/66. Pedro Cabrera Martínez. 25 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 1917/65. Antonio y Alberto Vega Díaz. 11 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXV, página 16. Amparo directo 7280/66. Dimas Perdomo Arellano. 30 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen CXV, página 16. Amparo directo 6475/66. Felipe Hinojosa Chávez. 9 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen XV, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMACION DEL REO CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.".