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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 33
PAVIMENTOS, ILEGALIDAD DEL COBRO DE GASTOS PARA LA CONSERVACION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 33
Es indebido fundar en el artículo segundo de la Ley 131 de 16 de enero de 1931, relativa a la pavimentación en todas las poblaciones del Estado de Veracruz, el cobro de gastos de conservación del pavimento o de una nueva pavimentación, en virtud de que no está prevista en la ley citada, esta clase de cobros, y si se demuestra que el interesado cubrió en la parte que le corresponde, el importe de la pavimentación de la calle que le correspondía, que es precisamente a lo que faculta aquella disposición, es indudable que dicho causante no está obligado a hacer un nuevo pago, por gastos de repavimentación, ya que como se dijo, la ley no impone tal exacción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7479/41. Herrera Moreno Enrique, sucesión de. 5 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.