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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1603
VIA PENAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1603
Si el denunciante afirmó que el reo le ofreció un negocio para el que debía darle una cantidad, y que no tuvo inconveniente en entregarle ese dinero, y que para estar un poco asegurado le dijo después a dicho reo que le firmara la letra de cambio que exhibió, no puede aceptarse que tal actitud de parte de éste constituyera un engaño que cayera bajo la sanción de la ley penal, y sí admitirse que el denunciante acudió a la vía penal, como un medio coercitivo o de presión para obligar al reo a que le devolviera la suma de dinero que le había entregado; y la afirmación de parte del reo en cuanto a la existencia de un contrato de préstamo aparece corroborada, con toda claridad, por medio de la existencia de la letra de cambio.
Precedentes
Amparo penal directo 8144/45. Guardiola Nocetti Alejandro. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.