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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2453
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2453
No por el hecho de que las prestaciones objeto de la acción hayan nacido en el tiempo en que los trabajadores tenían expeditos sus derechos sindicales, puede sostenerse que el sindicato al cual pertenecieron dichos trabajadores, puede seguir representándolos, aun después de que los propios trabajadores dejaron de ser elementos agremiados suyos; porque la personalidad supone una función de representación, que cesa cuando los trabajadores se separan de la organización, y ésta ya no puede decirse representante de elementos que la abandonaron, dado que, por virtud de la separación, se disuelven los vínculos existentes entre los agremiados y los representantes de la organización, debiendo, por tanto, hacerse valer las acciones que procedan, personalmente por los interesados, aun cuando se refieran a hechos que tuvieron lugar dentro del ejercicio sindical de dichos trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6960/45. Ingenio Santiago, S. A. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.