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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1707
SERVICIO MILITAR, COMPETENCIA TRATANDOSE DE DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1707
Si el reo del delito previsto y penado por los artículos 50 y 51 de la Ley del Servicio Militar Obligatorio manifiesta en su preparatoria ser vecino de un lugar, y en ese lugar fue detenido, es indudable que resulta competente el Juez de Distrito en el Estado correspondiente, ya que los hechos que motivan el proceso respectivo, tuvieron verificativo en dicho Estado.
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3421. Indice Alfabético. Competencia 57/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Nuevo León y en el Estado de San Luis Potosí. 8 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 1707. Competencia 53/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Nuevo León y del Estado de San Luis Potosí. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 3421. Indice Alfabético. Competencia 50/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de San Luis Potosí y en el Estado de Nuevo León. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.