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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1752
PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1752
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 524, establece la forma y términos en que debe recibirse la prueba testimonial, sin llenarla de ritualidades de ninguna naturaleza, y no podría conceptuarse supletorio de dicho ordenamiento, el artículo 176 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Además, si los declarantes manifestaron conducirse con verdad antes de ser examinados por la Junta, conforme al cuestionario correspondiente, y si la parte quejosa no les hizo las repreguntas consiguientes, tal omisión no puede engendrar daño constitucional, ya que estuvo en la posibilidad legal de hacerlas, tanto más cuanto que es notorio que la falta de exhortación para producirse con verdad y de interrogar al testigo sobre determinados pormenores, no implica la nulidad de su declaración, porque la parte contraria a quien pudieran perjudicarle sus deposiciones, está en la posibilidad de tacharlas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3802/45. Cordero Martínez Luis. 14 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.