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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2565
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2565
El Código Penal vigente en el Estado, equipara a la violación, la cópula con persona que, por enfermedad o cualquiera otra causa, no pudiere resistir, y es claro que, atenta la edad de la víctima, la acción realizada por el inculpado en su persona puede caber en la última hipótesis, del delito equiparado a la violación, si la impubertad de la ofendida la hacía inepta para la vida sexual y le impedía resistir psíquicamente a las pretensiones torpes del encausado, por tal delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 155/46. Zavala Solana Adolfo. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.