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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1764
TRABAJADORES FERROCARRILEROS DETENIDOS POR HECHOS DELICTUOSOS, CUANDO LA EMPRESA NO DEBE CUBRIR SALARIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1764
Una interpretación correcta del artículo 83 del reglamento de trece de julio de mil novecientos veinticinco, obliga a concluir que no es necesario que se acredite la culpabilidad criminal de un trabajador, en los hechos que motiven su detención, y que sólo basta que sea el agente directo o actor en tales hechos, para que los ferrocarriles carezcan de responsabilidad en la detención que ejecuten las autoridades, y en tales condiciones, la empresa no queda obligada al pago del tiempo que por tal motivo pierda; pues la regla general consignada en el mismo artículo 83, se refiere a aquellos trabajadores que en calidad de testigos o con cualquier otro carácter tengan que atender citas de autoridades o de la superioridad, caso en el cual sí se tiene derecho al pago del tiempo que por tal motivo se pierda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6774/45. Palafox Razo Cirio. 14 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.