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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2466
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2466
El artículo 479 de la ley del trabajo debe aplicarse cuando por falta de promoción de las partes, transcurre con exceso el término que indica, suspendiéndose así la tramitación, por ser a las partes a quienes corresponde vigilar que ésta no se detenga, sobre todo, cuando está pendiente una prueba que ellas ofrecieron, y ninguna aplicación tienen en el caso los artículos 513, 515, 517, 519 y 521 de la Ley Federal del Trabajo que se citan como violados, porque éstos facultan precisamente a las autoridades del trabajo para dictar los trámites necesarios en el procedimiento; de modo que si no lo hacen, es a las partes a quienes corresponde agitar. Por otra parte, si en el caso no tuvo lugar la audiencia de pruebas y alegatos por no haber comparecido las partes, aun cuando la autoridad hubiera debido citar de oficio para la celebración de una nueva audiencia; en caso de no hacerlo, la parte actora debió mostrar su interés en que el asunto se resolviese, pidiendo que se dictase el trámite respectivo, y si no lo hizo, es de exacta aplicación el artículo 479 de aquel ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7043/45. Compañía de Construcciones, S.A. 17 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.