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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2508
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2508
La facultad que el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz concede al juzgador para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, está limitada para el caso en que las pruebas no estén prohibidas por la ley, y está prohibido expresamente que el actor presente los documentos base de su acción, después de formulada su demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 6942/43. Campos Isidro. 19 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.