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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2605
TRABAJO, LOS INSPECTORES DE. NO PUEDEN PRACTICAR DILIGENCIAS DE PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2605
El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, categóricamente establece que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en donde reside la Junta, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto; por lo que si la parte demandada en juicio de trabajo, ofrece la prueba de inspección y la Junta responsable comisiona a un inspector federal del trabajo para practicarla, tal prueba carece de regularidad, porque en esas condiciones no pudo ser obtenida en la forma prevista por la ley, ya que no existe ninguna disposición que confiera la facultad de recibir las pruebas a los inspectores del trabajo. Por tanto, si la parte actora ofreció diversas inspecciones ante una Junta, y ésta las aceptó comisionando al inspector auxiliar de su oficina, para que las practicara, quien así lo hizo, constituyéndose en los lugares designados para el efecto, y si la propia prueba fue ofrecida en arbitraje, expresándose que ya había sido desahogada en su oportunidad, y admitiéndola en esa forma la responsable, debe decirse, si ésta se apoyó precisamente en el resultado de esas inspecciones para estimar procedente la acción de la parte actora, esas diligencias carecen del valor consiguiente por no haber sido llevadas a cabo por la Junta o Juez que corresponda, y en tales condiciones, la condena impuesta a la parte quejosa resulta inmotivada, por no tener base de ninguna naturaleza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1065/46. Petróleos Mexicanos. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.