Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806721
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2617
SUPREMA CORTE, LAS EJECUTORIAS DE LA, QUE DECIDEN COMPETENCIAS, NO SON REVOCABLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2617
Las resoluciones dictadas por esa Suprema Corte, ya sea como arbitradora de competencias, o en amparo, no son revocables en ninguna forma, por ser las que ponen punto final a cualquier clase de controversias, causando estado desde luego, y por tal motivo, ya no puede ser objeto de nuevo estudio, y por eso, la fracción I del artículo 73 de la Ley de Amparo, determina sin distinción alguna, que el juicio de garantías es improcedente contra actos de este alto tribunal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10219/44. Faitelson María. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.