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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2620
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA LA DECLARACION QUE RESERVA EL ESTUDIO DEL, PARA LA AUDIENCIA DE FONDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2620
Las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, aplazando la petición de los terceros perjudicados en los juicios de amparo, con referencia al sobreseimiento, para ser decididas en la audiencia constitucional, no son de naturaleza trascendental y grave, que pueden causar daños y perjuicios a alguna de las partes, supuesto que esas resoluciones no reparables en la sentencia definitiva, por lo cual la queja que se interponga contra las mismas, es infundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 91/46. Proal Carlo. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.