Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806723
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2625
TESTIGOS (MEDICOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2625
Si las declaraciones de testigos médicos no se recibieron de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la prueba pericial, resulta claro que, por su naturaleza, no son idóneas para desvirtuar el certificado de autopsia, expedido por los médicos legistas.
Precedentes
Amparo penal directo 7459/45. Puente Téllez Andrés. 21 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.