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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2712
SENTENCIAS, SUSPENSO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2712
Contra las resoluciones de segunda instancia, dictadas en los procesos, que tienen fuerza definitiva, sí puede interponerse el amparo, y por ende obtener la suspensión; puesto que, en tal caso, no se está impidiendo que se cumpla con la verdad legal, ya que se está objetando de inconstitucional lo establecido en esa sentencia.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2981/46. Compañía Guayulera Mexicana, S. A. 22 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.