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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2761
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2761
Ya se ha interpretado el párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que independientemente de los salarios vencidos desde la fecha en que se presentó la reclamación hasta que termine el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para pronunciar su resolución definitiva, los salarios correspondientes, hasta que se verifique la reinstalación, quedan comprendidos en la última parte de dicho párrafo, que se refiere a las demás acciones que competen al reclamante, por haber sido despedido sin causa justificada, acciones que no pueden ser otras que las del incumplimiento del contrato de trabajo en los términos de la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8719/45. Cooperativa de Produción Pesquera "La Esperanza", S.C.L. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.