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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2770
TRABAJO, PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2770
El sistema adoptado por la ley laboral en materia de prueba, no tiene la rigidez de otras legislaciones del orden común, pues conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben apreciar los elementos probatorios en conciencia, aplicando su jurisdicción para definir los hechos controvertidos por los elementos que hayan aportado las partes. Por tanto, las Juntas no infringen precepto alguno al estimar la prueba rendida por la empresa demandada, consistente en una copia de constancias existentes en un proceso que se le sigue al trabajador, por el delito de robo, perpetrado en bienes de la propia empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8219/45. Martínez Tobías Jesús. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.