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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2854
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2854
Los artículos 33 y 34 del Código Penal de Michoacán establecen, respectivamente: que la reparación del daño comprende la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia; y que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla. Las disposiciones legales antes referidas, significan que el que comete un acto delictuoso, está en la obligación de reparar no solamente el daño material, sino también el moral, que se causa a la víctima del delito, o cuando ésta desaparece, a sus familiares; y la ley concede arbitrio a los Jueces o tribunales, o arbitrio que debe razonarse y estar de acuerdo con las constancias del proceso, muy especialmente, teniendo en cuenta no sólo la cantidad a que asciendan los bienes, muebles e inmuebles del inculpado, sino su capacidad de trabajo, esto es, sus ingresos por este concepto.
Precedentes
Amparo penal directo 4301/45. Pedraza Mendoza Heriberto y coagraviados. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.