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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2860
IMPUESTOS MUNICIPALES, RECURSO ORDINARIO CONTRA LA FIJACION Y COBRO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2860
La Ley de Hacienda del Estado, en su artículo 528, establece que: los adeudos fiscales de cualquier clase, que no sean cubiertos en el plazo de cinco días, o en el que fijen las leyes especiales, se harán efectivos por medio de la facultad economico-coactiva. Es indudable que entre esos adeudos fiscales de cualquier clase, quedan comprendidos los municipales, pues es la única forma de que los Municipios puedan, de una manera rápida, hacer efectivos los impuestos y adeudos que les corresponden, para atender a los servicios públicos y en consecuencia, debe sobreseerse en el juicio de amparo interpuesto contra la fijación y cobro de un impuesto municipal, si no se ha agotado previamente el recurso ordinario establecido en los artículos 565 y 566 de la citada Ley de Hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 905/46. Vázquez Tovilla Guillermo. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.