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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2925
SENTENCIAS DEL ORDEN CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2925
El artículo 79, en su párrafo segundo, de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución, dice textualmente: "El juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridades judiciales del orden civil, es de estricto derecho, y por tanto, la sentencia que en él se dicte, a pesar de lo prevenido en este artículo (en el primer párrafo), se sujetará a los términos de la demanda, y si un Juez de Distrito, en un juicio donde se reclaman datos de autoridades judiciales del orden civil, al fallar, amplía el concepto de la queja, esta ampliación no es procedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7370/45. Turrubiates Moisés. 27 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.