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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2960
ARBITRIO JUDICIAL, PARA LA IMPOSICION DE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2960
Cierto es que el Juez tiene facultades para razonar su arbitrio e imponer, según éste, la sanción correspondiente, pero su resolución debe estar fundada y motivada, por lo que la facultad para fijar la pena no puede ser arbitraria; y si el reo no observaba mala conducta anterior ni hay datos que demuestren su temibilidad, resulta violatorio de garantías imponerle la sanción máxima; y el hecho de que se haya seguido proceso anterior, en su contra, no constituye mal antecedente, si fue absuelto en él.
Precedentes
Amparo penal directo 9672/45. Corona Agustín. 28 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.