Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806746
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2991
REPRESENTANTE COMUN EN EL AMPARO, DESISTIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2991
De los términos en que está concebido el artículo 20 de la Ley de Amparo, se desprende que el representante común de los quejosos en el juicio de amparo, puede hacer todas las promociones que favorezcan a sus representados, como interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, y aun en las audiencias; pero no tiene facultades legales para desistirse del juicio de garantías, sin el consentimiento expreso de los representados, en virtud de que el desistimiento implica una renuncia de derechos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento 8113/45. Barreto Estrada Amado. 29 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.