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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3043
SUCESIONES, SUSPENSION DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3043
La suspensión concedida respecto del auto que manda poner al albacea de una sucesión, en posesión de un bien, no afecta el interés general, ni contraviene disposiciones de orden público, si se ordenó por el Juez respectivo, en una sucesión anterior, que se entreguen los bienes correspondientes al albacea de esa sucesión; en esa virtud, los bienes están asegurados, así como los derechos, tanto de los herederos como del fisco, razones que ponen de manifiesto que la suspensión no afecta el interés general, ni viola disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9517/45. Vallarta de Rodríguez Catalina. 1 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.