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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
806749
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 47

OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL, IGUAL A LA DEL ESTADO DE TABASCO).

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 47

Precedentes

Volumen LXVII, página 17. Amparo directo 3057/62. Carlos de Tecule Mixteco. 17 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Volumen LXXVIII, página 13. Amparo directo 3845/63. José Moctezuma Rangel. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Volumen CIV, página 18. Amparo directo 63/64. Jorge Herrera Gutiérrez. 11 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen CVIII, página 21. Amparo directo 7360/65. Estela Trejo López. 27 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Volumen CXX, página 31. Amparo directo 9249/64. Sebastián Guitar Félix. 8 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Registro digital (IUS): 806749