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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 273
IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 273
No es violatorio de garantías el fallo del Juez que condena a un acusado por este delito, si la responsabilidad criminal del encausado aparece demostrada fehacientemente por su propia declaración, adminiculada con la de los testigos que, contestes, señalan al acusado como autor de un homicidio, sin que valga la circunstancia consistente en que el ofendido incurrió en imprudencia, pues ello no exonera de responsabilidad al infractor, a menos que se demuestre que éste tomó todas las precauciones necesarias para evitar lo acaecido.
Precedentes
Amparo penal directo 7738/41. Téllez Fita Cutberto. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.