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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 378
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 378
La oficina del Registro Público de la Propiedad, debe considerarse jurídicamente, como una institución creada en beneficio de los terceros, ya que se caracteriza por la publicidad, que permite a éstos, estar en aptitud de conocer la situación jurídica de un bien determinado; lo que se logra a través de las inscripciones correspondientes que se derivan de los actos y contratos, implicando, en su caso, transmisiones o modificaciones habidas en la propiedad, en la posesión, goce de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos. Es un presupuesto para que el acto o contrato celebrados, sean oponibles a toda persona, además de las partes entre las cuales se celebran, es decir, oponible a los terceros, o sea, surten efecto en cuanto a estos últimos, las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, pudiendo también oponerse esta situación aun al Fisco, cuando los derechos del afectado obren inscritos a su favor, en aquella oficina.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3806/41. Joachín Bravo Sofía y coagraviados. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.