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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 452
EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CESE DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 452
La fracción I del artículo 98 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Veracruz, establece la competencia del Tribunal de Arbitraje para resolver los conflictos individuales que se susciten con motivo de la separación de un empleado público, y por lo mismo, el juicio de garantías contra dicha separación es improcedente, de conformidad con lo que previene la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el mismo, con apoyo en lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2931/41. Lazcano Raúl M. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.