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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 922
REVISION, ES INDEBIDA LA INTERPUESTA POR AUTORIDADES SUPERIORES A NOMBRE DE LAS INFERIORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 922
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades superiores no pueden interponer revisión a nombre de las inferiores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6728/41. Mangino Rodríguez Natalia. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.