Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806758
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 956
MILITARES PROCESADOS, RETENCION DE LOS MEDIOS HABERES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 956
Si en el informe de la Secretaría de la Defensa Nacional no se dijo con precisión y claridad, que ésta había hecho uso de su facultad discrecional, para no reintegrar los medios haberes retenidos a los militares procesados y puestos en libertad absoluta, por alguna de las causas a que se refiere la fracción VIII del artículo 30 del Reglamento para el Pago de Haberes y Estancias a dichos militares, cuando a su juicio hayan sufrido menoscabo con motivo del proceso, la reputación militar o civil del afectado; no puede entenderse como una declaración de esa naturaleza, la circunstancia de que al reproducir la fracción citada, se hubiera subrayado la parte que dice: "a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7004/41. Ibarrondo Mejía Luis. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.