Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806762
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1507
IMPORTACION DE MERCANCIAS, MULTAS POR INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1507
El artículo 133 de la Ley Aduanal, establece: "Cuando en el examen que se practique a las declaraciones existentes en un pedimento, se observen omisiones o inexactitudes fácilmente subsanables, las Aduanas ordenarán que los interesados hagan las rectificaciones necesarias en el mismo pedimento, siempre que las mercancías se encuentren bajo el dominio fiscal". Ahora bien, atendiendo solamente a la redacción de este precepto, no es posible obtener una solución respecto a estos dos puntos, sobre si limita la obligación de las oficinas aduanales a exigir por una sola vez, la aclaración de los pedimentos, o si deben pedirse varias aclaraciones sobre el mismo punto; y no siendo suficiente la interpretación gramatical para determinar el alcance de la norma, se debe investigar su espíritu, y encontramos que la finalidad que persiguió el legislador, consiste en que las Oficinas Aduanales deben pedir las aclaraciones que sean necesarias para que se corrijan las "omisiones o inexactitudes fácilmente subsanables".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6418/41. Barrenechea Miguel. 28 de enero de 1942. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.