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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1630
TRIBUNAL FISCAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PEVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LAS DEMANDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1630
El artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, establece que contra las resoluciones que rechazan una demanda, cuando no se ajuste a la ley, podrá reclamarse ante la Sala correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la notificación, y que la Sala resolverá en la misma sesión en que se dé cuenta con el recurso, sin que el Magistrado que haya dictado el acuerdo, pueda excusarse; esto es, las resoluciones dictadas por el Magistrado Semanero, pueden ser reclamadas ante la Sala correspondiente, dentro de un plazo de diez días, después de haber sido dictada. Ahora bien, este medio de defensa legal a que se ha hecho referencia, debe de agotarse previamente al juicio constitucional, en caso de que se promueva, a fin de cumplir con la prescripción de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8480/41. Cervecería de Mexicali, S. A. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.