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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1763
ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE ESCRITO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1763
Si bien es cierto que un escrito aclaratorio, es parte integrante de la demanda de amparo, y en consecuencia, de ser como ésta, conocido por las autoridades responsables, por el Ministerio Público, y por el tercero perjudicado, para el mejor desenvolvimiento de la litis, no es menos cierto que esto debe ser así, cuando la aclaración que se pide tiende a precisar, a determinar o a concretar algo que puede influir básicamente en la naturaleza misma del caso jurídico, materia del amparo, esto es, cuando la aclaración se pide con respecto al acto reclamado, a algún aspecto legal del mismo o a otros puntos de intrascendencia en el litigio: pero cuando se pide para el solo fin de que el Juez de Distrito esté en condiciones de llamar al juicio de garantías al tercero perjudicado, y se refiere exclusivamente a domicilio de esta parte, es antijurídico pretender que el escrito aclaratorio, que no contiene otra cosa que la manifestación de ese domicilio, vaya acompañado de las copias correspondientes, ya que en tal caso, éstas resultan innecesarias para el planteamiento correcto de la litis.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8834/41. Cañote Palacios Alejandro. 31 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada, no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.