Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806766
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2006
MEDICINAS, VENTA SIN LICENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2006
No porque se encuentren algunos productos medicinales dentro de una vitrina de un instituto médico, deben imponerse multas por vender esos productos sin la licencia correspondiente, a menos que se compruebe que se comercia con ellos, extendiéndolos al público, y aunque la negociación manifieste que la existencia contenida en la misma, se debía a pedidos de clientes foráneos, por quienes hacía las compras y a quienes las remitía, y aunque no comprobara ese hecho, ello tampoco influye si no se demuestra que tal actividad se lleva a cabo con fines de lucro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2747/41. Rubio Romero Carmen. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto, por las razones, que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.