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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2047
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2047
Es inconcuso que solamente están investidas de eficacia y pueden servir de apoyo y legal fundamento a una resolución, aquellas presunciones que, en realidad, a la luz de la lógica, pueden calificarse como tales y que su concatenación, es decir, su enlace, sea contínuo, sin dejar desvinculados los diversos hechos que quieran interpretarse como reales presunciones; en otros términos, el nexo entre los diversos hechos que se califiquen como indicios presuntivos, debe ser ininterrumpido, siendo el supuesto lógico de que la presunción básica es absolutamente axiomática, para que las subsecuentes, teniendo esa virtud en relación con la primera, pueda, conjuntamente, llevar racionalmente a la convicción al ánimo del juzgador, de que no teniendo otros medios probatorios, sean las presunciones, por su enlace racional irrefutable, lo que produzca en él la convicción de la verdad de su fallo, y, posteriormente, la manifestación de éste al resolver sobre los hechos controvertidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7967/39. Torres Melgarejo José y coagraviados. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.