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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2131
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2131
El lapso de la prescripción comienza a correr desde que se determina la enfermedad, y aun cuando un obrero confiese que sentía determinados síntomas relacionados con su enfermedad, cuando fue reajustado, ello no implica que ya tuviera conocimiento de que padecía la enfermedad profesional, lo cual sólo vino a evidenciarse al ser reconocido por los peritos médicos; tesis que está de acuerdo con la parte final del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8496/41. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A: 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.