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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2760
EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2760
Si bien es cierto que el Estatuto Jurídico no tiene disposición en virtud de la cual pueda el Tribunal de Arbitraje suspender los actos ante él recurridos, consistentes en el cese de empleados, también lo es, que en estos casos la suspensión no procede, en atención a que, tratándose de servicios públicos la sociedad y las instituciones se encuentran interesadas en que se realicen normalmente esos servicios. Por tanto, el amparo es improcedente, contra el cese de un empleado, porque éste tiene un medio de defensa ante el Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4972/41. García Luna Antonio. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.