Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806773
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3376
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3376
El artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, en su primera parte, señala cuatro casos en los que procede el recurso de queja contra las resoluciones dictadas por las autoridades responsables, en incidentes de suspensión correspondientes a juicios de amparo directo; pero la parte final de dicha fracción, contiene una regla general, en la que quedan comprendidos todos los demás casos que no están expresamente señalados en su primera parte y que se relacionan con la materia de la suspensión y que dice: "o cuando las resoluciones que dicten las propias autoridades, sobre las mismas materias, causen daños y perjuicios notorios a alguno de los interesados". Quizá pudiera interpretarse esa parte final, en el sentido de que es procedente el recurso de queja en los mismos cuatro casos a que se contrae la primera parte; pero de hacerse esa interpretación resultaría inútil, por redundante, la regla general mencionada, por lo cual, legalmente debe establecerse que es procedente la queja en todos los demás casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas y contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados. Esta tesis ha sido sustentada por la Suprema Corte, en diversas ejecutorias.
Precedentes
Queja en amparo civil 323/41. Aguilar Antonio L. 2 de marzo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.