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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3390
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3390
Si el recurrente funda su queja en que el Juez de primera instancia hizo indebida ejecución de la sentencia del tribunal de alzada, pronunciada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, interpuesto contra actos de dicho tribunal, de ello se desprende que, en tal caso, esta ejecutoria quedó debidamente cumplimentada por la autoridad responsable, al dictar nueva sentencia y que por lo mismo, la queja es improcedente, porque según lo dispuesto por la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, ese recurso procede contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia, en única instancia, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo, y en el caso, no se endereza el recurso contra actos de la autoridad responsable en el amparo, sino contra el Juez de primera instancia; y además la improcedencia resulta también de la circunstancia de que la indebida ejecución que se reclama, no fue de la ejecutoria pronunciada en el amparo, sino de la dictada por el tribunal de segunda instancia, para acatar esa ejecutoria.
Precedentes
Queja en materia civil 233/40. Flores Hilaria. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.