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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806777
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 51
ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA CUANDO NO SE FIJA EL MONTO.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 51
Si no se determinó plenamente el valor de los objetos robados, debe estarse, al individualizar las sanciones, a lo más favorable al reo.
Precedentes
Volumen II, página 118. Amparo directo 4070/56. Luis Medrano Fernández. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen VIII, página 62. Amparo directo 7091/57. Leopoldo Juárez Andrade. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XIX, página 216. Amparo directo 4661/58. Felipe Romo González. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen LXVI, página 15. Amparo directo 2908/62. Roberto Rodríguez Sánchez. 4 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen CX, página 29. Amparo directo 9682/65. Daniel de León Hernández. 1o. de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.